mayo 19, 2009

El Movimiento de Reafirmación Alfonsinista impugna el intento plutocrático de la Junta Electoral

Salta, 18 de mayo de 2009


Sres. Honorables Junta Electoral de la
Unión Cívica Radical
S/D

Susana Graciela Gispert y Diego Wilde, apoderados del Movimiento interno Reafirmación Alfonsinista, lista presentada a fines de intervenir en las elecciones internas abiertas y simultáneas convocadas por el Poder Ejecutivo provincial, con domicilio constituido en Pasaje Lahora 2578, ante Uds. comparecemos y decimos:
I.- Que anoticiados en la fecha de la existencia de una Resolución de Junta Electoral N° 02/09, venimos por el presente a interponer la nulidad de la misma conforme a los fundamentos que se exponen y a solicitar en consecuencia se deje sin efecto de inmediato la misma, bajo apercibimiento de recurrir a sede judicial ante la eventualidad de que se rechace o se guarde silencio respecto de lo peticionado.

II.- Temporaneidad: que la presente se interpone en tiempo y forma; debe también tenerse presente el tan curioso como irresponsable silencio observado respecto de las anteriores presentaciones efectuadas por esta lista, hasta inclusive un pedido de suspensión de plazo hasta tanto se evacuaren aspectos esenciales del cronograma electoral que fueran asombrosamente ignorados y no respondidos.

III.- FUNDAMENTOS
1) Que la Resolución impugnada N° 02/09 de esa Junta Electoral es nula por ser indefendible, arbitraria, irrazonable, ilegítima e inmoral, por cuanto pretende sin fundamento valedero alguno imponer un gravamen pecuniario gravoso, de imposible cumplimiento, injustificado y desproporcionado con la sola finalidad de pretender construir un obstáculo insalvable para el ejercicio de los más legítimos y esenciales derechos constitucionales de participar en el proceso eleccionario de internas abiertas convocado por una ley de orden público (Ley 7335); a elegir y ser elegidos; a los derechos de los independientes de participar en la preselección de candidatos partidarios, derechos todos reconocidos por las Constituciones Nacional y Provincial y demás tratados internacionales.
2) Que el irracional recaudo elegido resulta arbitrario y desproporcionado, ya que no se verifica su necesidad o relación con el proceso que se pretende ejercitar, ya que la interna abierta es solventada por el Gobierno de la Provincia, y no se advierte la necesidad de otro destino para los fondos.
3) Que tampoco se verifican en el presente proceso extremos asimilables a los años 2005 y 2007 por cuanto las normas que habrían inspirado en algún momento la exigencia de algún aporte partidario hoy se encuentran derogadas.
4) Que la emergencia financiera partidaria jamás debería invocarse como condicionante del ejercicio de uno de los derechos más esenciales de la democracia y de los partidos políticos cual es la intervención en elecciones porque en lo práctico se convierte así en una proscripción de lo más deleznable; no se advierte el mismo rigor para exigir con igual vehemencia el pago de los aportes que aún hoy sin sonrojo alguno adeudan los legisladores provinciales
5) Que no existe razonabilidad para la imposición del gravamen; sólo se busca impedir la intervención en el proceso electoral con la sola finalidad de lograr mediante ello que pueda el Interventor finalmente imponer a dedo y por su sola elección los candidatos de la Unión Cívica Radical, frustrando así el derecho de los afiliados, militantes e independientes. Mas aun, encontrándose hasta la fecha solamente presentada y cumplimentados la totalidad de recaudos de integración de avales, reserva de lista, etc. únicamente la lista que representamos, se debe entender que el gravamen pretendido ha sido concebido únicamente en contra de nuestra lista, lo que refuerza aun mas la malintencionada presuposición denunciada .-

Por todo lo expuesto se pide la nulidad de la resolución cuestionada.

IV.- Solicita pronto y urgente trámite y despacho:
Que ante la inmediatez de los términos previstos para la presente elección abierta, se solicita se dicte resolución respecto del presente en las próximas veinticuatro horas, bajo apercibimiento, en caso de negativa o silencio, de considerar como denegado el planteo, agotada la vía previa partidaria y consecuentemente por habilitada la vía judicial de amparo ante el atropello y avasallamiento denunciado.-

SERA JUSTICIA.-

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