mayo 21, 2009

LA INTERVENCIÓN PROSCRIBE A FARIZANO


EL MOVIMIENTO DE REAFIRMACIÓN ALFONSINISTA CONVOCA A AFILIADOS Y SIMPATIZANTES REUNIRSE HOY A HORAS 10:30 EN LA SEDE PARTIDARIA
Ayer, 21 de mayo a última hora la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de Salta emitió una resolución declarándose incompetente para oficializar las listas de postulantes a cargos electivos del Departamento Capital y los municipios de Salta y San Lorenzo.
Esta pretende constituirse en la última artimaña para dejar posicionados en la lista del Acuerdo Cívico y Social a los candidatos del Interventor, los abogados Diego Mariño y Carlos “Uluncha” Saravia. La vuelta de José María Farizano al ruedo electoral había frustrado las posibilidades electorales de ambos.

Mariño y Saravia habrían condicionado el apoyo de la estructura partidaria del interior de la provincia a Ricardo Gómez Diez, a cambio de consolidarse sin los votos de los afiliados, en los cargos expectables que la firma del Acuerdo Cívico y Social dejó para la UCR en el Departamento Capital. He aquí la respuesta al por qué de la reincorporación de los radicales “Kash” y a la aceptación de su inclusión como candidatos del partido en las elecciones provinciales de setiembre.
Ante el fracaso de la estratagema de la exigencia de 50.000 pesos a las listas participantes, el Interventor Miguel Giubergia salió a desdecirse de compromisos, palabras y actos. La resolución emitida en el día de ayer por la Junta expresa “que no existe convocatoria por parte del Señor Interventor para elecciones internas y abiertas”, pese a que éste informó a medios gráficos y radiales que habrían elecciones internas en la UCR, además de difundir el cronograma electoral respectivo.
La constitución de un proyecto ético de alternativa política exige repudiar las intentonas plutocráticas, el desprecio por la participación ciudadana y la renuncia a la democracia interna de los partidos políticos.
Ud. puede consultar en este blog las imágenes de la Resolución de Proscripción a José María Farizano y del “ahora hipotético” cronograma electoral.

RESOLUCIÓN DE PROSCRIPCIÓN A FARIZANO


mayo 19, 2009

El Movimiento de Reafirmación Alfonsinista impugna el intento plutocrático de la Junta Electoral

Salta, 18 de mayo de 2009


Sres. Honorables Junta Electoral de la
Unión Cívica Radical
S/D

Susana Graciela Gispert y Diego Wilde, apoderados del Movimiento interno Reafirmación Alfonsinista, lista presentada a fines de intervenir en las elecciones internas abiertas y simultáneas convocadas por el Poder Ejecutivo provincial, con domicilio constituido en Pasaje Lahora 2578, ante Uds. comparecemos y decimos:
I.- Que anoticiados en la fecha de la existencia de una Resolución de Junta Electoral N° 02/09, venimos por el presente a interponer la nulidad de la misma conforme a los fundamentos que se exponen y a solicitar en consecuencia se deje sin efecto de inmediato la misma, bajo apercibimiento de recurrir a sede judicial ante la eventualidad de que se rechace o se guarde silencio respecto de lo peticionado.

II.- Temporaneidad: que la presente se interpone en tiempo y forma; debe también tenerse presente el tan curioso como irresponsable silencio observado respecto de las anteriores presentaciones efectuadas por esta lista, hasta inclusive un pedido de suspensión de plazo hasta tanto se evacuaren aspectos esenciales del cronograma electoral que fueran asombrosamente ignorados y no respondidos.

III.- FUNDAMENTOS
1) Que la Resolución impugnada N° 02/09 de esa Junta Electoral es nula por ser indefendible, arbitraria, irrazonable, ilegítima e inmoral, por cuanto pretende sin fundamento valedero alguno imponer un gravamen pecuniario gravoso, de imposible cumplimiento, injustificado y desproporcionado con la sola finalidad de pretender construir un obstáculo insalvable para el ejercicio de los más legítimos y esenciales derechos constitucionales de participar en el proceso eleccionario de internas abiertas convocado por una ley de orden público (Ley 7335); a elegir y ser elegidos; a los derechos de los independientes de participar en la preselección de candidatos partidarios, derechos todos reconocidos por las Constituciones Nacional y Provincial y demás tratados internacionales.
2) Que el irracional recaudo elegido resulta arbitrario y desproporcionado, ya que no se verifica su necesidad o relación con el proceso que se pretende ejercitar, ya que la interna abierta es solventada por el Gobierno de la Provincia, y no se advierte la necesidad de otro destino para los fondos.
3) Que tampoco se verifican en el presente proceso extremos asimilables a los años 2005 y 2007 por cuanto las normas que habrían inspirado en algún momento la exigencia de algún aporte partidario hoy se encuentran derogadas.
4) Que la emergencia financiera partidaria jamás debería invocarse como condicionante del ejercicio de uno de los derechos más esenciales de la democracia y de los partidos políticos cual es la intervención en elecciones porque en lo práctico se convierte así en una proscripción de lo más deleznable; no se advierte el mismo rigor para exigir con igual vehemencia el pago de los aportes que aún hoy sin sonrojo alguno adeudan los legisladores provinciales
5) Que no existe razonabilidad para la imposición del gravamen; sólo se busca impedir la intervención en el proceso electoral con la sola finalidad de lograr mediante ello que pueda el Interventor finalmente imponer a dedo y por su sola elección los candidatos de la Unión Cívica Radical, frustrando así el derecho de los afiliados, militantes e independientes. Mas aun, encontrándose hasta la fecha solamente presentada y cumplimentados la totalidad de recaudos de integración de avales, reserva de lista, etc. únicamente la lista que representamos, se debe entender que el gravamen pretendido ha sido concebido únicamente en contra de nuestra lista, lo que refuerza aun mas la malintencionada presuposición denunciada .-

Por todo lo expuesto se pide la nulidad de la resolución cuestionada.

IV.- Solicita pronto y urgente trámite y despacho:
Que ante la inmediatez de los términos previstos para la presente elección abierta, se solicita se dicte resolución respecto del presente en las próximas veinticuatro horas, bajo apercibimiento, en caso de negativa o silencio, de considerar como denegado el planteo, agotada la vía previa partidaria y consecuentemente por habilitada la vía judicial de amparo ante el atropello y avasallamiento denunciado.-

SERA JUSTICIA.-

REAFIRMACIÓN ALFONSINISTA PRESENTÓ LISTA, PERO LA CARRERA DE OBSTÁCULOS CONTINÚA

El intento plutocrático y las alteraciones de las reglas de juego
Ayer, lunes 19 de mayo, a las 9 en punto, la apoderada de Reafirmación Alfonsinista, Susana Gispert, presentó la lista con los 64 candidatos a diputados, concejales, senadores por el Departamento Capital, que disputarán en elecciones abiertas y simultáneas, los lugares que le corresponden a la UCR en el Acuerdo Cívico y Social. Fue la única lista, por este departamento, que cumplió en tiempo y forma con el cronograma establecido, vertiginosamente, por la actual autoridad partidaria.
Lamentablemente el clima electoral interno está enrarecido por prácticas y dichos que en nada contribuyen al fortalecimiento del partido ante la opinión pública y al abono de conductas democráticas y republicanas. El sábado 16, comenzó a circular una resolución de la Junta Electoral partidaria que reclama “solidariamente” un aporte de 50.000$ a cada lista que pretenda participar de los comicios del 12 de julio en Capital. A los candidatos de Güemes, en tanto, les corresponde la erogación de 40.000 y al resto de 30.000$. San Martín, es el único departamento dispensado de la “solidaria contribución”.
Enterado informalmente de la ambición plutocrática de la Junta Electoral, el Movimiento de Reafirmación Alfonsinista presentó, junto a la lista de candidatos, un pedido de nulidad de esta aberración electoral que socava el derecho básico de la democracia política de elegir y ser elegido. Nadie desconoce la emergencia financiera de nuestro partido, pero su solución no es la imposición de un precio a la participación. Es hora que exista un reclamo enérgico de los aportes partidarios a los legisladores provinciales que se ufanan en los actos de ser radicales, en tanto, en el recinto funcionan como “escribanos” del gobierno de Juan Manuel Urtubey.
Vale aclarar que, Nora Susana Tobío fue la única integrante de la Junta Electoral que rechazó, por escrito, el antidemocrático gravamen.
La informalidad institucional se hizo presente en Mitre 653. Las reglas electorales se elaboran siempre después, y tienen como objetivo obstaculizar el camino de algunos y facilitar el de otros. A última hora del lunes, la Junta Electoral decidió la prórroga de presentación avales y listas de candidatos.
Los responsables de estos actos son aquellos críticos de la vuelta al ruedo electoral de José María Farizano. Los integrantes del Movimiento de Reafirmación Alfonsinista somos los responsables de su retorno. Nuestro objetivo es volver a hacer del radicalismo una alternativa ética de góbierno para los salteños, que supere una década de fracasos electorales y extravíos doctrinarios e ideológicos.

mayo 17, 2009

REAFIRMACIÓN ALFONSINISTA. La única lista que presentó los avales en Capital


A última hora del día viernes 15 de mayo, Reafirmación Alfonsinista presentó los avales que habilitarán a la lista a participar de las internas abiertas y simultáneas del 12 de julio.
De este modo, Reafirmación Alfonsinista fue la única lista del departamento Capital, entre las que habían hecho reserva de nombre, que manifestó en tiempo y forma su intención de participar de la contienda electoral, que definirá los candidatos a diputados y concejales que se integrarán al Acuerdo Cívico y Social y competirán en las elecciones provinciales de setiembre.
Radicales de los departamentos de General Güemes y La Caldera también ratificaron su intención de someterse al voto de los afiliados e independientes para ser elegidos como candidatos de la UCR-
A última hora, dirigentes de estas jurisdicciones presentaron los avales correspondientes. En Güemes la lista lleva el nombre de Militantes Radicales, en tanto que en La Caldera se nomina Movimiento de Reafirmación Alfonsinista.
Consultar abajo Cronograma electoral partidario y Acta de la Junta Electoral.

Cronograma establecido por la Junta Electoral

Acta de la Junta Electoral. Presentación de avales de Reafirmación